Posts by Jordi Briñol

Detectives privados para fiestas ilegales

El Consell d’Eivissa retoma la contratación de detectives privados para infiltrarse en fiestas ilegales

Según ha anunciado el Periódico de Ibiza (https://www.periodicodeibiza.es/pitiusas/ibiza/2024/03/25/2131257/ibiza-detectives-consell-fiestas-ilegales.html), el Consell d’Eivissa ha anunciado la apertura de un proceso de licitación para contratar a dos inspectores encargados de investigar fiestas ilegales en la isla, con un presupuesto de 42.840 euros (sin incluir el IVA). Esta medida representa el cuarto verano consecutivo en el que la institución insular recurre a investigadores privados para abordar el problema de las fiestas ilegales en la región.

La situación de emergencia provocada por la pandemia de coronavirus llevó al cierre del sector del ocio, lo que desencadenó un aumento en la celebración de fiestas ilegales en propiedades rurales. En respuesta a esta situación, en agosto de 2021, el Consell d’Eivissa implementó un plan piloto mediante la contratación de detectives con el objetivo de disuadir a los organizadores de tales eventos. Estos eventos ilegales podían ser objeto de persecución tanto por infracciones a la normativa de salud pública durante la pandemia como por violaciones a la Ley de Actividades.

En vista de la solicitud de los ayuntamientos de la isla, el Consell d’Eivissa continuará su campaña contra las fiestas ilegales mediante la contratación de estos investigadores privados. Se espera que estos inspectores colaboren estrechamente con las fuerzas de seguridad en casos relacionados con delitos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. Además, durante la temporada pasada, los detectives lograron infiltrarse en 33 fiestas ilegales en Ibiza.

Con respecto a las sanciones, el cambio normativo aprobado a finales de 2021 establece que todos los responsables de la organización de estas fiestas ilegales, incluyendo organizadores, propietarios de viviendas, promotores, DJ y participantes, son susceptibles de multas que van desde los 100.000 hasta los 300.000 euros.

Estas fiestas ilegales suelen tener lugar en villas apartadas de los núcleos urbanos y se accede a ellas a través de contactos, amigos, grupos de WhatsApp y páginas web. El precio de las entradas varía según el tipo de evento y puede oscilar entre los 20 y los 150 euros, con o sin consumición. Para evitar ser detectados, los organizadores suelen exigir el pago en efectivo o con tarjeta, evitando el uso de Bizum.

Por otro lado, como parte de las medidas para este verano, se está elaborando un plan de inspección a nivel insular para combatir el intrusismo en el transporte. Este documento servirá como guía para identificar las áreas de mayor incidencia y establecer protocolos jurídicos claros para la detección y denuncia de infracciones, según ha explicado el director insular de Transportes, Roberto Algaba.

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Sentencia del Tribunal Supremo sobre incumplimiento laboral

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre incumplimiento laboral

Recientemente, el Tribunal Supremo ha considerado que encargar una investigación a un detective privado, para demostrar el incumplimiento laboral de un trabajador, es perfectamente válido ante la más mínima sospecha o indicio de irregularidad.

Se trata de una importante sentencia dado que, en muchas ocasiones, ante la contundencia de las pruebas recabadas por el detective privado en un procedimiento sancionador, la parte contraria se quedaba sin argumentos convincentes para defender lo indefendible y debía buscar recursos de carácter formal o jurídico para intentar desvirtuar los informes de los detectives.

Los informes elaborados por BRINVEST Detectives, agencia de investigación con cuarenta años de experiencia, cuentan con todos los requisitos legales para poder ser aportados a cualquier procedimiento y frente a cualquier organismo o institución, aceptando exclusivamente aquellos asuntos que se ajustan a la legalidad.

En aquellos casos en que los abogados de trabajadores que han sido cazados por los detectives cometiendo alguna irregularidad, tal como simular una incapacidad transitoria para trabajar en actividades alternativas, o cometer actos de competencia desleal, ante la falta de argumentos para defender un comportamiento claramente censurable de su defendido, no tiene otro recurso que buscar en los entresijos de la ley para intentar desvirtuar la denominada prueba de detective. Es en este punto donde entraba la alegación relativa a que, al no haber acreditado la existencia de los indicios o sospechas previos al encargo del detective privado por parte de la empresa, la prueba del detective resultaba ilícita, por considerar que vulneraba el derecho de intimidad del trabajador.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en la reciente sentencia que unifica doctrina, determina de forma clara que esos simples indicios, que además vienen confirmados por el resultado de la investigación del detective, son plenamente válidos para encargar una investigación privada.

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Detectives para okupación de viviendas

¿Conoces los beneficios de contratar a un detective privado ante la okupación de una vivienda?

La ocupación ilegal de propiedades es un problema actual que en los últimos años ha estado adquiriendo un gran protagonismo. Las sucesivas crisis económicas han provocado un incremento de las familias en riesgo de exclusión, con empleos precarios o cargas a las que no pueden enfrentarse, lo que en ocasiones se traduce en su entrada a una vivienda sin registrar un contrato de alquiler o autorización emitida por los propietarios.

Lo cierto es que un okupa va mucho más allá del impago de un alquiler, pues emplean la vía de ocupación ilegal de viviendas para obtener los suministros básicos sin gastos: luz, agua, gas, conexiones, etc. Ante uno de estos casos, poder contar con un detective privado que garantice una investigación en profundidad, discreta y con pruebas contrastadas, se hace completamente necesario. Contar con el respaldo de un profesional privado proporciona seguridad ante el proceso judicial que se deberá llevar a cabo para reclamar la desocupación de la propiedad.

La intervención del detective privado es fundamental

La ocupación ilegal de un inmueble acarrea una situación de gran dificultad para los propietarios de la misma. Ante ello, el detective privado posee las herramientas y conocimientos necesarios para que la resolución del conflicto resulte favorable.

Este se encargará de la recopilación de pruebas lícitas que demuestren la usurpación del inmueble y el fraude en su uso, lo que resultarán de gran utilidad ante los tribunales. Para solicitar el desahucio, el detective privado aporta informes sobre el grado de vulnerabilidad de los individuos y la situación ocupacional de la vivienda.

En Brinvest estamos especializados en las investigaciones privadas en Barcelona desde hace más de 40 años.

Si actualmente te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte e intervenir en la resolución del caso.

Profesionalidad, eficacia y rapidez en los resultados es lo que nos caracteriza como empresa de detectives privados. Solicita presupuesto, ¡y déjalo en nuestras manos!

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Legalidad de uso de cámaras ocultas en investigación

Legalidad de uso de las cámaras ocultas en investigación

La instalación de cámaras ocultas en la empresa para la detección de conductas contrarias a la buena fe contractual, tales como fraudes, sabotajes o comportamientos irregulares de los trabajadores, genera siempre debate sobre su uso y legalidad.

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la idoneidad de la colocación de cámaras ocultas en el comedor de un centro de trabajo, cámaras que fueron instaladas por BRINVEST DETECTIVES bajo la única finalidad de identificar a unos trabajadores que realizaban actos vandálicos de destrucción de máquinas de vending.

A pesar de que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las polémicas cámaras de grabación, tal como se exige en las instalaciones fijas de seguridad, el auto, de 16 de febrero de 2022, entiende que la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores “cazados”, justifica su despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual y valida el uso de las cámaras como prueba.

El caso

Resulta probado que los trabajadores cometieron varios actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas expendedoras de bebidas instaladas en el comedor del centro de trabajo. Como los daños intencionados a las citadas máquinas se venían sucediendo desde meses atrás, la empresa decidió encargar a BRINVEST DETECTIVES la instalación y supervisión profesional de un equipo de grabación videográfica en la zona donde estaban tales aparatos, a fin de identificar a los autores.

Dicho equipo estuvo instalado durante un mes y las cámaras enfocaban exclusivamente a las máquinas de vending, sin enfocar al resto de la sala, como tampoco a las personas que no se acercaban a ellas, y no grababa sonido.

Sentencia impugnada

La inicial sentencia, ahora impugnada (STSJ de Cataluña 1270/2021, de 2 de marzo), estimó el recurso de suplicación de la empresa y revocó el fallo dictado en la instancia que declaró el despido improcedente.

Según la Sala de lo Social, la prueba de grabación que constituyó la base fundamental del despido disciplinario resultaba válida ya que fue obtenida lícitamente. Aunque es cierto que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las cámaras, eso no determina, a juicio del TSJ, que resulten vulnerados los derechos fundamentales, teniendo en cuenta el resto de las garantías exigibles y, en particular, el grado de intrusión y la idoneidad de la medida para el fin perseguido, superando así el test de proporcionalidad porque la medida está justificada por razones legítimas, basadas en no simples sospechas sino en la constatación de conductas ilícitas reiteradas en el tiempo; el grado de intrusión es mínimo por la zona y las personas enfocadas, por lo que se trata de una captación limitada a lo estrictamente necesario; y el alcance temporal de la medida se reduce a un mes, cesando tan pronto como pudo contarse con imágenes suficientes, cumpliéndose con los cánones de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad.

Así las cosas, según el parecer del TSJ de Cataluña, la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores que aparecen en las grabaciones aportadas por la empresa y obtenidas lícitamente, justifica el despido por transgresión de la buena fe contractual, calificándolo de procedente.

Conclusión

Confíe la intervención, asesoramiento y supervisión de este tipo de asuntos, con limites muy sensibles, a BRINVEST DETECTIVES, profesionales de la investigación privada con más de 38 años de experiencia, quienes valorarán en la forma adecuada las más adecuadas medidas investigadoras a adoptar para resolver conflictos empresariales dentro de la legalidad, con el fin de que las pruebas obtenidas resulten válidas para la defensa de sus legítimos intereses.

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COVID-19: Contrátenos sin moverse de su domicilio

Con motivo de la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, pensando en la tranquilidad de nuestros clientes, hemos establecido un protocolo de seguridad para la contratación de nuestros servicios.

Más allá de haber adaptado nuestras oficinas con las medidas higiénicas correspondientes para garantizar la seguridad de nuestros clientes, hemos implementado el servicio “contrate BRINVEST online”, mediante el cual todo el proceso de investigación (primera entrevista, presupuesto, contratación, recogida de datos y comunicación de resultados), la podemos realizar íntegramente online, si lo desea, incluida la entrega del informe, cuya versión física, siempre quedará a su disposición, bien sea mediante envío por correo postal certificado o entrega en mano, según preferencias.

COVID-19: NUEVOS SERVICIOS

Fruto de la situación de emergencia sanitaria mundial, hemos adaptado algunos de nuestros servicios a las nuevas necesidades de empresas y particulares:

SECTOR EMPRESA

  • Control de teletrabajo: desde el inicio del confinamiento son muchas las empresas que tras la implementación obligada del teletrabajo, mantienen empleados bajo dicha modalidad. Tal situación ha generado una falta de control empresarial sobre la verdadera dedicación del empleado durante su horario laboral, por cuanto existen multitud de aplicaciones que permiten simular la actividad frente al ordenador (generador de clics, de tecleado…), así como actividades que no requieren de una actividad continuada de equipos ofimáticos online (actividades comerciales, de prospección y control…), de tal forma que el trabajador pueda dedicarse a otros fines sin que la empresa tenga conocimiento. Nuestro servicio de control de teletrabajo permite al empresario, en ejercicio del Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, verificar el correcto cumplimiento de la actividad laboral de los empleados que trabajan desde su domicilio.
  • Implementación de medidas COVID-19 en establecimientos públicos: nuestro tradicional servicio de Mistery Shopper, destinado a verificar el correcto cumplimiento de las directrices y metodologías corporativas, se ha ampliado, especialmente en el sector de la actividad física (centros deportivos), los comercios de alimentación y la restauración, entre otros, en cuanto a la verificación del correcto desempeño e implementación de las obligadas medidas de seguridad. Con nuestra intervención podrá comprobar y corregir cualquier irregularidad que se produzca en sus delegaciones o franquiciados por falta de rigor.

SECTOR FAMILIAR

  • Impago de pensiones por situación de ERTE: con motivo de la situación de ERTE, son muchos los obligados económicos que incumplen el convenio regulador en materia de pensiones (compensatoria y alimentos), alegando que se encuentran en situación de ERTE y, consecuentemente, habiendo reducido sus ingresos. No obstante, muchos de estos trabajadores prosiguen
    trabajando en sus tradicionales actividades, aprovechando la situación en tanto no se agoten las prestaciones, o bien se dedican a actividades alternativas, no declaradas, que lejos de significar tal pretendida reducción de ingresos, comportan un incremento, por cuanto a la cantidad derivada de la prestación hay que añadir la de dichas actividades complementarias no declaradas. Desde BRINVEST Detectives y Peritos Judiciales, recopilaremos las pruebas oportunas para acreditar cualquier situación de fraude.
  • Relajación de medidas de seguridad en menores: bien es sabido que los menores son especialmente vulnerables en cuanto a las situaciones de riesgo derivadas de posible contaminación. En la situación actual de pandemia por COVID-19, podemos supervisar la correcta implementación de las recomendables medidas de seguridad sanitaria de los menores que se encuentran bajo custodia, total o según régimen de visitas.
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El verdadero trabajo del detective privado

En pleno siglo XXI siguen habiendo, aun, muchos mitos y prejuicios sobre los detectives privados. ¿Qué es lo que realmente hacen? ¿Es legal su trabajo? ¿Pueden investigarlo todo y a todos? ¿Dónde están los límites en su profesión?

La Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) responde con el siguiente vídeo a muchas de las dudas extendidas sobre esta profesión. Es momento de conocer el verdadero trabajo de los detectives privados.


 

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Facultad de vigilancia y control por parte del empresario de la incapacidad temporal del trabajador

Es importante en nuestro campo, tener en cuenta el marco legal en el cual se desarrollan nuestras actividades. Existen varias resoluciones judiciales al respecto, como es el caso de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2010.

Dicha sentencia versa sobre D. Rómulo, trabajador que desempeña la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el aeropuerto de Madrid Barajas. Dicho trabajador, tenía asignado servicio el día 23 de marzo de 2008, pero solicitó una libranza que le fue denegada. No obstante, no acudió a su puesto de trabajo alegando el día 25 de marzo del mismo año un parte de baja por incapacidad temporal, con fecha de 23 de marzo de 2008, situación que se prorrogó hasta el día 7 de abril del mismo año.

Posteriormente se pudo demostrar, que el día 3 de abril de 2008 y pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT en adelante), D. Rómulo estuvo realizando actividades físicas en un parque tales como correr y jugar con un balón de fútbol con absoluta normalidad. Dicha actividad conllevó que la empresa le impusiera una sanción por falta grave correspondiente a 90 días de suspensión de empleo y sueldo, amparada en el art. 97.4 del Convenio colectivo de AENA, por fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, basada en un informe realizado por detectives con su correspondiente reproducción de vídeo, dónde, además, se han captado imágenes de la vida privada del trabajador con su hijo menor de edad.

Llegados a este punto, D. Rómulo impone un recurso de suplicación con objeto de que se declare nula la sanción impuesta por la empresa. No obstante, al haber quedado acreditados los hechos que determinaron su imposición, la resolución judicial desestima el recurso, tipificando los hechos llevados a cabo por D. Rómulo la sanción como adecuada y proporcionada.

Una vez analizado el caso, podemos cuestionarnos la extensión y límites que ostentan el poder de vigilancia y control del trabajador que concede al empresario el art. 20 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de comprobar la veracidad del estado de enfermedad o accidente del trabajador como causa justificativa de sus ausencias al trabajo, así como los medios de prueba que pueden utilizarse por el empresario a la hora de ejercer su facultad de control. Para ello, podemos dirigirnos a la resolución completa del TSJ de Madrid y al posterior análisis del caso, que podemos encontrar aquí.
Es importante en nuestro campo, tener en cuenta el marco legal en el cual se desarrollan nuestras actividades. Existen varias resoluciones judiciales al respecto, como es el caso de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2010.

Dicha sentencia versa sobre D. Rómulo, trabajador que desempeña la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el aeropuerto de Madrid Barajas. Dicho trabajador, tenía asignado servicio el día 23 de marzo de 2008, pero solicitó una libranza que le fue denegada. No obstante, no acudió a su puesto de trabajo alegando el día 25 de marzo del mismo año un parte de baja por incapacidad temporal, con fecha de 23 de marzo de 2008, situación que se prorrogó hasta el día 7 de abril del mismo año.

Posteriormente se pudo demostrar, que el día 3 de abril de 2008 y pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT en adelante), D. Rómulo estuvo realizando actividades físicas en un parque tales como correr y jugar con un balón de fútbol con absoluta normalidad. Dicha actividad conllevó que la empresa le impusiera una sanción por falta grave correspondiente a 90 días de suspensión de empleo y sueldo, amparada en el art. 97.4 del Convenio colectivo de AENA, por fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, basada en un informe realizado por detectives con su correspondiente reproducción de vídeo, dónde, además, se han captado imágenes de la vida privada del trabajador con su hijo menor de edad.

Llegados a este punto, D. Rómulo impone un recurso de suplicación con objeto de que se declare nula la sanción impuesta por la empresa. No obstante, al haber quedado acreditados los hechos que determinaron su imposición, la resolución judicial desestima el recurso, tipificando los hechos llevados a cabo por D. Rómulo la sanción como adecuada y proporcionada.

Una vez analizado el caso, podemos cuestionarnos la extensión y límites que ostentan el poder de vigilancia y control del trabajador que concede al empresario el art. 20 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de comprobar la veracidad del estado de enfermedad o accidente del trabajador como causa justificativa de sus ausencias al trabajo, así como los medios de prueba que pueden utilizarse por el empresario a la hora de ejercer su facultad de control. Para ello, podemos dirigirnos a la resolución completa del TSJ de Madrid y al posterior análisis del caso, que podemos encontrar aquí.

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La infiltración de detectives en grandes empresas

El hecho de acudir a los detectives privados “infiltrados” entre los trabajadores de los grandes grupos de distribución en España ha aumentado notablemente en los últimos tiempos con el objetivo de dar por finalizado el aumento de robos y hurtos en sus compañías.

Tal y como nos muestra El Confidencial Digital, lo que ha llevado a las empresas, en especial las grandes, a contratar a especialistas en investigación privada, ha sido el aumento de los casos de hurto dentro de las mismas empresas, lo que provoca un alto nivel de pérdidas económicas.

Indagaciones internas en dichas empresas son las que han producido que el recurso a detectives en referencia a estos temas haya aumentado. Las pérdidas han llegado a alcanzar los 60.000 euros mensuales en el caso concreto de una de las grandes superficies más conocidas del país.

Se ha cifrado el aumento de los robos y hurtos en un 23%, cuya explicación principal puede ser el descontento existente tanto a nivel personal cómo a nivel profesional, del mismo modo que la situación económica existente, lo que provoca que los empleados cometan hurtos en sus propias empresas.

En Brinvest s.l. contamos con un departamento especializado en infiltraciones en el ámbito empresarial, nuestra Oficina de Asuntos Internos.

En cuanto a la utilización de cámaras ocultas y seguimientos, según nos comenta El Confidencial Digital, son los directores de seguridad de la compañía en cuestión los que proponen que se contrate a un detective privado para que se infiltre en la compañía.

Fuente original: http://www.elconfidencialdigital.com

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Enfermedades falsas, motivo de investigación.

Recogemos en este vídeo uno de los momentos destacados del reportaje emitido por Cuatro el pasado mes de Febrero, en el que nuestro director, Jordi Briñol, a la vez que realiza un seguimiento «in situ», explica uno de los casos más habituales para los detectives, las enfermedades falsas.En aquest vídeo recollim un dels moments destacats del reportatge emès per Cuatro el passat mes de Febrer, en el qual el nostre director, Jordi Briñol, a la vegada que realitza un seguiment «in situ», explica els casos més habituals pels detectius, les malalties falses.

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