Posts by Jordi Briñol

Detectives para okupación de viviendas

¿Conoces los beneficios de contratar a un detective privado ante la okupación de una vivienda?

La ocupación ilegal de propiedades es un problema actual que en los últimos años ha estado adquiriendo un gran protagonismo. Las sucesivas crisis económicas han provocado un incremento de las familias en riesgo de exclusión, con empleos precarios o cargas a las que no pueden enfrentarse, lo que en ocasiones se traduce en su entrada a una vivienda sin registrar un contrato de alquiler o autorización emitida por los propietarios.

Lo cierto es que un okupa va mucho más allá del impago de un alquiler, pues emplean la vía de ocupación ilegal de viviendas para obtener los suministros básicos sin gastos: luz, agua, gas, conexiones, etc. Ante uno de estos casos, poder contar con un detective privado que garantice una investigación en profundidad, discreta y con pruebas contrastadas, se hace completamente necesario. Contar con el respaldo de un profesional privado proporciona seguridad ante el proceso judicial que se deberá llevar a cabo para reclamar la desocupación de la propiedad.

La intervención del detective privado es fundamental

La ocupación ilegal de un inmueble acarrea una situación de gran dificultad para los propietarios de la misma. Ante ello, el detective privado posee las herramientas y conocimientos necesarios para que la resolución del conflicto resulte favorable.

Este se encargará de la recopilación de pruebas lícitas que demuestren la usurpación del inmueble y el fraude en su uso, lo que resultarán de gran utilidad ante los tribunales. Para solicitar el desahucio, el detective privado aporta informes sobre el grado de vulnerabilidad de los individuos y la situación ocupacional de la vivienda.

En Brinvest estamos especializados en las investigaciones privadas en Barcelona desde hace más de 40 años.

Si actualmente te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte e intervenir en la resolución del caso.

Profesionalidad, eficacia y rapidez en los resultados es lo que nos caracteriza como empresa de detectives privados. Solicita presupuesto, ¡y déjalo en nuestras manos!

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Legalidad de uso de cámaras ocultas en investigación

Legalidad de uso de las cámaras ocultas en investigación

La instalación de cámaras ocultas en la empresa para la detección de conductas contrarias a la buena fe contractual, tales como fraudes, sabotajes o comportamientos irregulares de los trabajadores, genera siempre debate sobre su uso y legalidad.

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la idoneidad de la colocación de cámaras ocultas en el comedor de un centro de trabajo, cámaras que fueron instaladas por BRINVEST DETECTIVES bajo la única finalidad de identificar a unos trabajadores que realizaban actos vandálicos de destrucción de máquinas de vending.

A pesar de que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las polémicas cámaras de grabación, tal como se exige en las instalaciones fijas de seguridad, el auto, de 16 de febrero de 2022, entiende que la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores “cazados”, justifica su despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual y valida el uso de las cámaras como prueba.

El caso

Resulta probado que los trabajadores cometieron varios actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas expendedoras de bebidas instaladas en el comedor del centro de trabajo. Como los daños intencionados a las citadas máquinas se venían sucediendo desde meses atrás, la empresa decidió encargar a BRINVEST DETECTIVES la instalación y supervisión profesional de un equipo de grabación videográfica en la zona donde estaban tales aparatos, a fin de identificar a los autores.

Dicho equipo estuvo instalado durante un mes y las cámaras enfocaban exclusivamente a las máquinas de vending, sin enfocar al resto de la sala, como tampoco a las personas que no se acercaban a ellas, y no grababa sonido.

Sentencia impugnada

La inicial sentencia, ahora impugnada (STSJ de Cataluña 1270/2021, de 2 de marzo), estimó el recurso de suplicación de la empresa y revocó el fallo dictado en la instancia que declaró el despido improcedente.

Según la Sala de lo Social, la prueba de grabación que constituyó la base fundamental del despido disciplinario resultaba válida ya que fue obtenida lícitamente. Aunque es cierto que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las cámaras, eso no determina, a juicio del TSJ, que resulten vulnerados los derechos fundamentales, teniendo en cuenta el resto de las garantías exigibles y, en particular, el grado de intrusión y la idoneidad de la medida para el fin perseguido, superando así el test de proporcionalidad porque la medida está justificada por razones legítimas, basadas en no simples sospechas sino en la constatación de conductas ilícitas reiteradas en el tiempo; el grado de intrusión es mínimo por la zona y las personas enfocadas, por lo que se trata de una captación limitada a lo estrictamente necesario; y el alcance temporal de la medida se reduce a un mes, cesando tan pronto como pudo contarse con imágenes suficientes, cumpliéndose con los cánones de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad.

Así las cosas, según el parecer del TSJ de Cataluña, la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores que aparecen en las grabaciones aportadas por la empresa y obtenidas lícitamente, justifica el despido por transgresión de la buena fe contractual, calificándolo de procedente.

Conclusión

Confíe la intervención, asesoramiento y supervisión de este tipo de asuntos, con limites muy sensibles, a BRINVEST DETECTIVES, profesionales de la investigación privada con más de 38 años de experiencia, quienes valorarán en la forma adecuada las más adecuadas medidas investigadoras a adoptar para resolver conflictos empresariales dentro de la legalidad, con el fin de que las pruebas obtenidas resulten válidas para la defensa de sus legítimos intereses.

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COVID-19: Contrátenos sin moverse de su domicilio

Con motivo de la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, pensando en la tranquilidad de nuestros clientes, hemos establecido un protocolo de seguridad para la contratación de nuestros servicios.

Más allá de haber adaptado nuestras oficinas con las medidas higiénicas correspondientes para garantizar la seguridad de nuestros clientes, hemos implementado el servicio “contrate BRINVEST online”, mediante el cual todo el proceso de investigación (primera entrevista, presupuesto, contratación, recogida de datos y comunicación de resultados), la podemos realizar íntegramente online, si lo desea, incluida la entrega del informe, cuya versión física, siempre quedará a su disposición, bien sea mediante envío por correo postal certificado o entrega en mano, según preferencias.

COVID-19: NUEVOS SERVICIOS

Fruto de la situación de emergencia sanitaria mundial, hemos adaptado algunos de nuestros servicios a las nuevas necesidades de empresas y particulares:

SECTOR EMPRESA

  • Control de teletrabajo: desde el inicio del confinamiento son muchas las empresas que tras la implementación obligada del teletrabajo, mantienen empleados bajo dicha modalidad. Tal situación ha generado una falta de control empresarial sobre la verdadera dedicación del empleado durante su horario laboral, por cuanto existen multitud de aplicaciones que permiten simular la actividad frente al ordenador (generador de clics, de tecleado…), así como actividades que no requieren de una actividad continuada de equipos ofimáticos online (actividades comerciales, de prospección y control…), de tal forma que el trabajador pueda dedicarse a otros fines sin que la empresa tenga conocimiento. Nuestro servicio de control de teletrabajo permite al empresario, en ejercicio del Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, verificar el correcto cumplimiento de la actividad laboral de los empleados que trabajan desde su domicilio.
  • Implementación de medidas COVID-19 en establecimientos públicos: nuestro tradicional servicio de Mistery Shopper, destinado a verificar el correcto cumplimiento de las directrices y metodologías corporativas, se ha ampliado, especialmente en el sector de la actividad física (centros deportivos), los comercios de alimentación y la restauración, entre otros, en cuanto a la verificación del correcto desempeño e implementación de las obligadas medidas de seguridad. Con nuestra intervención podrá comprobar y corregir cualquier irregularidad que se produzca en sus delegaciones o franquiciados por falta de rigor.

SECTOR FAMILIAR

  • Impago de pensiones por situación de ERTE: con motivo de la situación de ERTE, son muchos los obligados económicos que incumplen el convenio regulador en materia de pensiones (compensatoria y alimentos), alegando que se encuentran en situación de ERTE y, consecuentemente, habiendo reducido sus ingresos. No obstante, muchos de estos trabajadores prosiguen
    trabajando en sus tradicionales actividades, aprovechando la situación en tanto no se agoten las prestaciones, o bien se dedican a actividades alternativas, no declaradas, que lejos de significar tal pretendida reducción de ingresos, comportan un incremento, por cuanto a la cantidad derivada de la prestación hay que añadir la de dichas actividades complementarias no declaradas. Desde BRINVEST Detectives y Peritos Judiciales, recopilaremos las pruebas oportunas para acreditar cualquier situación de fraude.
  • Relajación de medidas de seguridad en menores: bien es sabido que los menores son especialmente vulnerables en cuanto a las situaciones de riesgo derivadas de posible contaminación. En la situación actual de pandemia por COVID-19, podemos supervisar la correcta implementación de las recomendables medidas de seguridad sanitaria de los menores que se encuentran bajo custodia, total o según régimen de visitas.
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El verdadero trabajo del detective privado

En pleno siglo XXI siguen habiendo, aun, muchos mitos y prejuicios sobre los detectives privados. ¿Qué es lo que realmente hacen? ¿Es legal su trabajo? ¿Pueden investigarlo todo y a todos? ¿Dónde están los límites en su profesión?

La Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) responde con el siguiente vídeo a muchas de las dudas extendidas sobre esta profesión. Es momento de conocer el verdadero trabajo de los detectives privados.


 

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Facultad de vigilancia y control por parte del empresario de la incapacidad temporal del trabajador

Es importante en nuestro campo, tener en cuenta el marco legal en el cual se desarrollan nuestras actividades. Existen varias resoluciones judiciales al respecto, como es el caso de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2010.

Dicha sentencia versa sobre D. Rómulo, trabajador que desempeña la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el aeropuerto de Madrid Barajas. Dicho trabajador, tenía asignado servicio el día 23 de marzo de 2008, pero solicitó una libranza que le fue denegada. No obstante, no acudió a su puesto de trabajo alegando el día 25 de marzo del mismo año un parte de baja por incapacidad temporal, con fecha de 23 de marzo de 2008, situación que se prorrogó hasta el día 7 de abril del mismo año.

Posteriormente se pudo demostrar, que el día 3 de abril de 2008 y pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT en adelante), D. Rómulo estuvo realizando actividades físicas en un parque tales como correr y jugar con un balón de fútbol con absoluta normalidad. Dicha actividad conllevó que la empresa le impusiera una sanción por falta grave correspondiente a 90 días de suspensión de empleo y sueldo, amparada en el art. 97.4 del Convenio colectivo de AENA, por fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, basada en un informe realizado por detectives con su correspondiente reproducción de vídeo, dónde, además, se han captado imágenes de la vida privada del trabajador con su hijo menor de edad.

Llegados a este punto, D. Rómulo impone un recurso de suplicación con objeto de que se declare nula la sanción impuesta por la empresa. No obstante, al haber quedado acreditados los hechos que determinaron su imposición, la resolución judicial desestima el recurso, tipificando los hechos llevados a cabo por D. Rómulo la sanción como adecuada y proporcionada.

Una vez analizado el caso, podemos cuestionarnos la extensión y límites que ostentan el poder de vigilancia y control del trabajador que concede al empresario el art. 20 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de comprobar la veracidad del estado de enfermedad o accidente del trabajador como causa justificativa de sus ausencias al trabajo, así como los medios de prueba que pueden utilizarse por el empresario a la hora de ejercer su facultad de control. Para ello, podemos dirigirnos a la resolución completa del TSJ de Madrid y al posterior análisis del caso, que podemos encontrar aquí.
Es importante en nuestro campo, tener en cuenta el marco legal en el cual se desarrollan nuestras actividades. Existen varias resoluciones judiciales al respecto, como es el caso de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2010.

Dicha sentencia versa sobre D. Rómulo, trabajador que desempeña la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el aeropuerto de Madrid Barajas. Dicho trabajador, tenía asignado servicio el día 23 de marzo de 2008, pero solicitó una libranza que le fue denegada. No obstante, no acudió a su puesto de trabajo alegando el día 25 de marzo del mismo año un parte de baja por incapacidad temporal, con fecha de 23 de marzo de 2008, situación que se prorrogó hasta el día 7 de abril del mismo año.

Posteriormente se pudo demostrar, que el día 3 de abril de 2008 y pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT en adelante), D. Rómulo estuvo realizando actividades físicas en un parque tales como correr y jugar con un balón de fútbol con absoluta normalidad. Dicha actividad conllevó que la empresa le impusiera una sanción por falta grave correspondiente a 90 días de suspensión de empleo y sueldo, amparada en el art. 97.4 del Convenio colectivo de AENA, por fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, basada en un informe realizado por detectives con su correspondiente reproducción de vídeo, dónde, además, se han captado imágenes de la vida privada del trabajador con su hijo menor de edad.

Llegados a este punto, D. Rómulo impone un recurso de suplicación con objeto de que se declare nula la sanción impuesta por la empresa. No obstante, al haber quedado acreditados los hechos que determinaron su imposición, la resolución judicial desestima el recurso, tipificando los hechos llevados a cabo por D. Rómulo la sanción como adecuada y proporcionada.

Una vez analizado el caso, podemos cuestionarnos la extensión y límites que ostentan el poder de vigilancia y control del trabajador que concede al empresario el art. 20 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de comprobar la veracidad del estado de enfermedad o accidente del trabajador como causa justificativa de sus ausencias al trabajo, así como los medios de prueba que pueden utilizarse por el empresario a la hora de ejercer su facultad de control. Para ello, podemos dirigirnos a la resolución completa del TSJ de Madrid y al posterior análisis del caso, que podemos encontrar aquí.

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La infiltración de detectives en grandes empresas

El hecho de acudir a los detectives privados “infiltrados” entre los trabajadores de los grandes grupos de distribución en España ha aumentado notablemente en los últimos tiempos con el objetivo de dar por finalizado el aumento de robos y hurtos en sus compañías.

Tal y como nos muestra El Confidencial Digital, lo que ha llevado a las empresas, en especial las grandes, a contratar a especialistas en investigación privada, ha sido el aumento de los casos de hurto dentro de las mismas empresas, lo que provoca un alto nivel de pérdidas económicas.

Indagaciones internas en dichas empresas son las que han producido que el recurso a detectives en referencia a estos temas haya aumentado. Las pérdidas han llegado a alcanzar los 60.000 euros mensuales en el caso concreto de una de las grandes superficies más conocidas del país.

Se ha cifrado el aumento de los robos y hurtos en un 23%, cuya explicación principal puede ser el descontento existente tanto a nivel personal cómo a nivel profesional, del mismo modo que la situación económica existente, lo que provoca que los empleados cometan hurtos en sus propias empresas.

En Brinvest s.l. contamos con un departamento especializado en infiltraciones en el ámbito empresarial, nuestra Oficina de Asuntos Internos.

En cuanto a la utilización de cámaras ocultas y seguimientos, según nos comenta El Confidencial Digital, son los directores de seguridad de la compañía en cuestión los que proponen que se contrate a un detective privado para que se infiltre en la compañía.

Fuente original: http://www.elconfidencialdigital.com
El fet d’acudir als detectius privats «infiltrats» entre els treballadors dels grans grups de distribució a Espanya, ha augmentat notablement en els últims temps amb l’objectiu de donar per finalitzat l’augment de robatoris i furts en les seves companyies.

Tal com ens mostra El Confidencial Digital, el que ha portat les empreses, en especial les més grans, a contractar especialistes en investigació privada, ha estat l’augment dels casos de furt dins les mateixes empreses, el que provoca un alt nivell de pèrdues econòmiques.

Indagacions internes en tals empreses són les que han provocat que el recurs a detectius en referència a aquests temes hagi augmentat. Les pèrdues han arribat als 60.000 euros mensuals en el cas concret d’una de les grans superfícies més conegudes del país.

S’ha xifrat l’augment de robatoris i furts en un 23%, els quals la seva explicació principal pot ser deguda al descontent existent tant a nivell personal com a nivell professional, de la mateixa manera que la situació econòmica existent, el que provoca que els treballadors cometin furts en les seves pròpies empreses.

A Brinvest s.l. contem amb un departament especialitzat en infiltracions en l’àmbit empresarial, la nostra contamos con un departamento especial dedicat a les infiltracions en l’àmbit empresarial, la nostra Oficina d’Asuumptes Interns.

En quant a la utilització de càmeres ocultes i seguiments, ens comenta El Confidencial Digital, que són els directors de seguretat de la companyia en qüestió els que proposen que es contracti a un detectiu privat per a que s’infiltri a la companyia.

Font original: «http://www.elconfidencialdigital.com

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Enfermedades falsas, motivo de investigación.

Recogemos en este vídeo uno de los momentos destacados del reportaje emitido por Cuatro el pasado mes de Febrero, en el que nuestro director, Jordi Briñol, a la vez que realiza un seguimiento «in situ», explica uno de los casos más habituales para los detectives, las enfermedades falsas.En aquest vídeo recollim un dels moments destacats del reportatge emès per Cuatro el passat mes de Febrer, en el qual el nostre director, Jordi Briñol, a la vegada que realitza un seguiment «in situ», explica els casos més habituals pels detectius, les malalties falses.

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¿Debe un padre contratar a un detective para que siga a sus hijos? 20 motivos que así lo indican.

El hecho de que unos padres opten por contratar a un detective privado con el objetivo de que siga a un hijo, puede parecer exagerado en una primera instancia, pero según los expertos, entre los que se encuentra Francisco Gras, fundador de la Escuela de la Familia, «Se trata de proteger a los hijos, el patrimonio o la salud mental de los padres». Así lo indica en los 20 motivos para contratar a estos profesionales que podemos encontrar en http://www.micumbre.com. y que son los siguientes:

1. Cuando los padres temen que la conducta de sus hijos menores de edad, voluntaria o involuntaria, puede traerles consecuencias graves de tener que responder con el patrimonio familiar, por su responsabilidad civil subsidiaria.

2. Cuando los padres preguntan a sus hijos cosas importantes sobre sus actividades y los hijos no contestan o contestan con mentiras o evasivas.

3. Cuando los hijos abandonan la casa, sin dar ninguna explicación y los padres no los encuentran, en los lugares donde deberían o podrían estar.

4. Cuando sufren un grave acoso escolar o «bullying» por parte de sus compañeros, o cuando sus hijos lo realizan, contra otros jóvenes.

5. Cuando los hijos tienen huellas de haber recibido malos tratos, físicos o mentales y los padres, desconocen el origen y los motivos.

6. Cuando los hijos dan respuestas incongruentes evasivas o mantienes profundos silencios, sobre sus preocupantes signos externos, que denotan violencia activa o pasiva, consumo o tráfico de drogas, alcohol, etc.

7. Cuando los hijos pasan muchas horas, desde la salida de la escuela, hasta que vuelven a la casa, sin querer explicar sus actividades. O si pasan los fines de semana fuera de casa, sin querer decir dónde, ni con quien han estado.

8. Cuando aparecen signos se depresión y trastornos emocionales producidos por causas exógenas indeterminadas.

9. Cuando dicen que se van a dormir a casa de un amigo pero los padres comprueban que allí no han ido.

10. Cuando ocurre un embarazo no deseado en hijos menores de edad.

11. Cuando se producen accidentes automovilísticos, agresiones, violencias, con daños físicos o materiales, realizados a terceros o por terceros.

12. Cuando los hijos faltan reiterativamente a la escuela sin ninguna justificación, falsifican las notas de asistencia y los resultados escolares. Los padres no saben donde están, durante esos tiempos y tienen que enterarse.

13. Cuando manejan más dinero del que los padres les dan, para su gastos semanales, gastando mucho en ropas, electrónicos, viajes y sitios de diversión, para lo cual inventan gastos extras, cogen dinero o tarjetas de crédito a sus padres y desaparecen de la casa cosas de valor.

14. Cuando aparecen problemas derivados del mal uso o adicción al Internet, y los padres sospechan que detrás del Internet, hay personas mayores intentando pervertirles.

15. Cuando roban medicinas a sus padres o en las casas de los amigos, para producir drogas,

16. Cuando frecuentan la noche y regresan a casa en malas condiciones físicas o con síntomas de intoxicación por alcohol o drogas.

17. Cuando se han metido o estén al borde de meterse en problemas que tengan repercusiones de responsabilidad civil, penal o económica.

18. Cuando los padres sospechan que andan con pandilleros o amigos de costumbres delictivas, en sectas o asociaciones peligrosas, bien como miembros, reclutadores o dirigentes.

19. Cuando sufren un cambio brusco en su relación y comunicación familiar, de amistades o de estudios.

20. Cuando aparecen síntomas o huellas de trastornos en su físico y en la alimentación, producidos por la anorexia, bulimia, etc.El fet que uns pares decideixin contractar un detectiu privat amb l’objectiu de que segueixi un fill, pot semblar exagerat a primera vista, però segons els experts, entre els quals destaca Francisco Gras, fundador de l’Escola de la Família, «Es tracta de protegir als fills, el patrimoni o la salut mental dels pares». Així ho indica als 20 motius per a contractar a aquests professionals que podem trobar a http://www.micumbre.com. i que són els següents:

1.Quan els pares dubtin de si la conducta dels seus fills menors d’edat , voluntària o involuntària, pugui portar-los conseqüències greus d’haver de respondre amb el patrimoni familiar, per la seva responsabilitat civil subsidiària.

2. Quan els pares pregunten als seus fills coses importants sobre les seves activitats i els fills no responen o responen amb mentides o evasives.

3. Quan els fills abandonen el domicili, sense donar cap explicació i els pares no els troben, als llocs on haurien o podrien ser.

4. Quan pateixen un greu assetjament escolar o “bullying” per part dels seus companys, o quan els seus fills el realitzen contra altres joves.

5. Quan els fills mostren rastre d’haver rebut maltractaments tant físics com mentals i els pares desconeixen l’origen i els motius.

6. Quan els fills donen respostes incongruents, evasives, o mantenen profunds silencis, sobre els seus preocupants signes externs, que denoten violència activa o passiva, consum o tràfic de drogues, alcohol, etc.

7. Quan els fills passen moltes hores, des de la sortida de l’escola fins que tornen a casa, sense voler explicar les seves activitats. O si passen els caps de setmana fora de casa, sense dir a on ni amb qui han estat.

8. Quan apareixen signes de depressió i trastorns emocionals produïts per causes exògenes indeterminades.

9. Quan diuen que van a dormir a casa d’un amic però els pares comproven que allà no hi ha anat.

10. Quan es dóna un embaràs no desitjat en fills menors d’edat.

11. Quan es produeixen accidents automobilístics, agressions, violències, amb danys físics o materials, realitzats a tercers o per tercers.

12. Quan els fills falten reiterativament a l’escola sense cap justificació, falsifiquen les notes d’assistència i els resultats escolars. Els pares no saben on són durant aquests moments i se n’han d’assabentar.

13. Quan compten amb més diners dels que els pares els hi donen, per a les seves despeses setmanals, gastant molt en roba, electrodomèstics, viatges i llocs de diversió, per la qual cosa inventen despeses extra, agafen diners o targetes de crèdit sls seus pares i desapareixen del domicilio coses de valor.

14. Quan apareixen problemes derivats del mal ús o addicció a Internet, i els pares sospiten que darrera d’aquest fet hi pot haver persones majors d’edat intentant pervertir-los.

15. Quan roben medicaments als seus pares o a les cases dels seus amics per a produir drogues.

16. Quan freqüenten la nit i tornen a casa en males condicions físiques o amb símptomes d’intoxicació per alcohol o drogues.

17. Quan s’hagin ficat o estiguin a punt de ficar-se en problemes que tinguin repercussions de responsabilitat civil, penal o econòmica.

18. Quan els pares sospitin que van amb “bandes” o amics de costums delictives, sectes o associacions perilloses, bé com a membres, reclutadors o dirigents.

19.Quan pateixen un canvi brusc en la seva relació i comunicació familiar, d’amistats o d’estudis.

20. Quan apareixen símptomes o rastres de trastorns en el seu físic i en la seva alimentació produïts per l’anorèxia, bulímia, etc.

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Aumento del 5% en las investigaciones por fraudes económicos

Según datos de la Asociación Profesional de Detectives Privados en España (APDPE), las investigaciones por casos relacionados con el fraude económico aumentaron en un 5% durante el pasado año. Dentro de este tipo de casos encontramos también el alzamiento de bienes, seguimiento de morosos o irregularidades en las concesiones de subvenciones.

Para saber más, el enlace directo a la noticia completa (ABC) aquí.Segons dades de l’Associació Professional de Detectius Privats a Espanya (APDPE), les investigacions per casos relacionats amb el frau econòmic van augmentar en un 5% durant l’any passat. Dins d’aquest tipus de cas trobem també l’alçament de béns, seguiment de morosos i les irregularitats en les concessions de subvencions.

Per a saber-ne més, l’enllaç directe a la notícia completa (ABC) aquí.

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