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Legalidad de uso de cámaras ocultas en investigación

Legalidad de uso de las cámaras ocultas en investigación

La instalación de cámaras ocultas en la empresa para la detección de conductas contrarias a la buena fe contractual, tales como fraudes, sabotajes o comportamientos irregulares de los trabajadores, genera siempre debate sobre su uso y legalidad.

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la idoneidad de la colocación de cámaras ocultas en el comedor de un centro de trabajo, cámaras que fueron instaladas por BRINVEST DETECTIVES bajo la única finalidad de identificar a unos trabajadores que realizaban actos vandálicos de destrucción de máquinas de vending.

A pesar de que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las polémicas cámaras de grabación, tal como se exige en las instalaciones fijas de seguridad, el auto, de 16 de febrero de 2022, entiende que la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores “cazados”, justifica su despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual y valida el uso de las cámaras como prueba.

El caso

Resulta probado que los trabajadores cometieron varios actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas expendedoras de bebidas instaladas en el comedor del centro de trabajo. Como los daños intencionados a las citadas máquinas se venían sucediendo desde meses atrás, la empresa decidió encargar a BRINVEST DETECTIVES la instalación y supervisión profesional de un equipo de grabación videográfica en la zona donde estaban tales aparatos, a fin de identificar a los autores.

Dicho equipo estuvo instalado durante un mes y las cámaras enfocaban exclusivamente a las máquinas de vending, sin enfocar al resto de la sala, como tampoco a las personas que no se acercaban a ellas, y no grababa sonido.

Sentencia impugnada

La inicial sentencia, ahora impugnada (STSJ de Cataluña 1270/2021, de 2 de marzo), estimó el recurso de suplicación de la empresa y revocó el fallo dictado en la instancia que declaró el despido improcedente.

Según la Sala de lo Social, la prueba de grabación que constituyó la base fundamental del despido disciplinario resultaba válida ya que fue obtenida lícitamente. Aunque es cierto que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las cámaras, eso no determina, a juicio del TSJ, que resulten vulnerados los derechos fundamentales, teniendo en cuenta el resto de las garantías exigibles y, en particular, el grado de intrusión y la idoneidad de la medida para el fin perseguido, superando así el test de proporcionalidad porque la medida está justificada por razones legítimas, basadas en no simples sospechas sino en la constatación de conductas ilícitas reiteradas en el tiempo; el grado de intrusión es mínimo por la zona y las personas enfocadas, por lo que se trata de una captación limitada a lo estrictamente necesario; y el alcance temporal de la medida se reduce a un mes, cesando tan pronto como pudo contarse con imágenes suficientes, cumpliéndose con los cánones de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad.

Así las cosas, según el parecer del TSJ de Cataluña, la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores que aparecen en las grabaciones aportadas por la empresa y obtenidas lícitamente, justifica el despido por transgresión de la buena fe contractual, calificándolo de procedente.

Conclusión

Confíe la intervención, asesoramiento y supervisión de este tipo de asuntos, con limites muy sensibles, a BRINVEST DETECTIVES, profesionales de la investigación privada con más de 38 años de experiencia, quienes valorarán en la forma adecuada las más adecuadas medidas investigadoras a adoptar para resolver conflictos empresariales dentro de la legalidad, con el fin de que las pruebas obtenidas resulten válidas para la defensa de sus legítimos intereses.

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